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Fallos: 9:113 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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las de Leiva, y corriente á foja 47. De aquí resulta que los conceptos de esas notas no prueban sulicientemente que Leiva llevase la mision de sublevar el Departamento de Caacaty, ni que en la nota dirijida á Monzon lo incitase á sostener la causa paraguaya, pues debian exajerar los hechos á fin de conseguir su objeto. No hay, pues, imposibilidad en que sea verídica la esposicion que hace el procesado á este respecto, de que la comision de Leiva tuviese por objeto informarlo de lo que sucedia en ese Departamento, y del lugar que ocupaban las fuerzas arjentinas; 6 de que aque! hubiese pedido permiso para visitar á sus hermanos con la mira de pasar al ejército y que con este motivo le recomendase le trasmitiese los informes referidos. Si la nota dirijida 4 Munzon hubiese tenido un carácter grave, es racional suponer que éste la entregase á Insauralde, como lo hizo con la que le dirijió la Junta Gubernativa por conducto de Mantilla para la movilizacion de las fuerzas.

3" Que tampoco resulta justificado que Azula pidiese y remitiese las armas á que se refiere Insauralde en su informe citado, bajo la persuacion de que las fuerzas estaban á favor de los paraguayos. Esas armas fueron remitidas por la Junta con fecha 1 de Mayo, segun aparece de la nota de remision, corriente á foja 42. Insauralde, declara que con fecha 30 ó 31 de Abril llegó al Pasito donde se hallaba Monzon, y que despues despacharon un chasque á las doce de esa misma noche, pidiéndolas á Azula. En el supuesto que el propio hubiese salido á las doce de la noche del dia 30 de Abril, es dilicil pudiesen despacharse las armas pedidas el 1" de Mayo, si se atiende á que desde el Pasito á esta ciudad hay como veinte y dos leguas de malos caminos y de que la peticion se hacia por conducto de Azula que se hallaba en San Luis. Por cl contrario es mas probable que el propio á que se refiere Insauralde, sea el mismo que condujo las correspondencias de Leiva, Cesario Monzon y otros despachados de Caa-caty con fecha dos de Mayo, pidiendo con urjencia las referidas armas; pues esta esplicacion con

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-113

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