viene mas con el informe de Insauralde y demas antecedentes que obran con el proceso ; de otro modo se habrian referido á otro propio despachado con el mismo objeto, el dia anterior, desde que el de fecha 2, fué despachado con conocimiento de Monzon, segun lo refiere Leiva en las notas citadas. Como esas comunicaciones no llegaron al poder de Azula por haber pasado el que las conducia á esta ciudad, y despues fueron interceptadas por fuerzas arjentinas, segun aparece ide la nota de foja 39, resulta que no puede culpársele en virtud de ellas, pues no prueban mi que aquel remitiese las armas de San Luis á Caa-caty, en la persuacion de que este Departamento estuviese á favor de los paraguayos.
4" Que el cargo que resulta de haber vuelto á esta ciudad ocupada por el enemigo, despues de estar bajo el amparo de las fuerzas Nacionales, arroja sospechas sobre la lealtad de su conducta. Pero, examinando los autos sobre este hecho, resultan mas probabilidades de que procedió así, cediendo al compromiso que tenia con la que despues fué su esposa, pues consta por la declaracion del Presbítero Fernandez, que contrajo su matrimonio el dia 8 de Mayo, y por la del Comandante D. Wenceslao Martinez, ú foja 268, que manifestó al Coronel D. Juan T. Martinez cuando llegó úá Caa-caty, que tenia que volver á esta ciudad á cumplir un compromiso de honor, pero que despues lo seguiria. Los informes de Insauralde y Martinez sobre este punto son contrarios: El 19 dice: que Azula se comprometió bajo de juramento regresar con las fuerzas de San Luis y que lejos de cumplir este compromiso, no volvió, pero ni mandó un solo hombre ; el 3?" por el contrario, afirma que se obligó á mandar las fuerzas de San Luis, y que remitió como 60 hombres armados al mando de N. Duarte, loja 102. Como el informe de Insauralde, aunque confirmado por Monzon y Esquivel á fojas 105 y 138, ha sido contrariado en parte por D. Antonio Molina y el Comandante D. Wenceslao Martinez, debe atenderse á las demas pruebas que resultan del proceso. Consta
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:114
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