completa y espresamente rechazada por el artículo trece de ella: Considerando finalmente que aun cuando no estuviera preseripto por nuestras leyes que las sentencias definitivas deben contener decision espresa, condenando ó absolviendo; en el presente caso no sería aplicable la absolucion de la instancia, que solo podría imponerse por la doctrina que se cita, en el caso que hubiera fuertes presunciones, que sinó bastaban para formar una plena prueba del delito y del delincuente, como para aplicar la pena de la ley, no hubieran sido desvanecidas en el juicio; por cuanto no se ha justificado hecho alguno de los procesados que constituya el delito de traicion, como se deline en el artículo primero de la ley penal de la Nacion: por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada de foja cuatrocientos seis, se confirma, con declaracion que la absolucion de los procesados don Alejandro Azula y don Fulgencio Leiva, debe entenderse de toda culpa y cargo, quedando en el pleno goce de su reputacion y fama, sin hacerse lugar á la condenación en costas que pide el Procurador Fiscal, y devuélvase el proceso.
Savanor M. DEL Cannit. — FRAncisco DeLcaDo. — Jost: Barros Pazos. — Benito Carrasco.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:119
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