88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lito hubiese hecho sufrir á la persona molestándole en su seguridad personal, ó en el goce de sus bienes, ó hiriendo sus afecciones legítimas (artículo 1078 del código citado), y el 1079 establece: Que la obligacion de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquél á quien el delito hu damnificado directamente, sinó respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta, 9 Que por otra parte, los derechos invocados por los sueesores del causante, nacen de un pleito entablado y contestado en vida der ofensor y del ofendido, € La obligacion de satisfacer no s: extinguirá por la muerte de la parte perjudicada, sino que la que se debía al difunto á título de satisfaccion se deberi ú sus herederos, pues de otro modo se quitaría parte de su valor al derecho de recibir satisfacción, se aumentaría en el delincuente la esperanza de la impunidad, se le mostraría una época en que podría gozar del fruto de sn delito, sele daría motivo para retardar el juicio de los tribunales, y aun para procurar la muerte del vendido, y se excluiría de la proteccion de las leyes álos que más la necesitan, » (Véase Escriche, accion persecutoria de la cosa.) El agraviado por un delito, dice el mismo autor, no sólo puede remitir al ofensor el resarcimiento de daños y perjuicios que se Je hayan ocasionado, sinó tambien hasta cierto punto la pena corporal señalada por la ley, pues, evidentemente, el delito causa dos males, uno á la persona contra quien se ejecuta y otro á la sociedad : el primero consiste en la pena ó dolor que sufre el ofendido y los que tienen conexion de interés 6 simpatía con él ; yel segundo en la alarma 6 temor que conciben todos los individnos del cuerpo social de sufrir el mismo daño de que acaban de ver un ejemplo, y en el peligro que hay de que realmente lo sufran á su vez, pues el ejemplo, el buen éxito y tal vez la impunidad alientan al mismo delincuente y á otros á cometer iguales excesos.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:88
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