Si el acusador que pide la pena pecuniaria que debe pagarle el acusado por razon de robo, hurto, daño ó injuria, falleciere antes de la contestacion de la demanda, no trasmite á sus herederos la accion de reclamar dicha pena, sinó sólo la de reclamar la costa con sus frutos ó su estimacion, 6 sea todo lo que hubiere llegado á poder del acusado; pero si muriere despues dela contestacion, trasmite á sus herederos todas las acciones que él tenía. (Ley 25, título 19, Partida 7°.) 10" Que demostrado como queda el derecho de los ocurrentes para proseguir la accion entablada por don Nicolás P. Nocetti, y probados los hechos en que ella se funi:. veamos cuál es la disposicion pertinente de nuestro código, p:- aplicarla en el concepto más elevado de la equidad y de la j.- cia.
En primer lugar, el artículo 902 consagra la 1 ima de que:
cuanto mayor sea el deber de obrar con pruder "is pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligucio: 1: resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Enel + ente caso el accidente se produjo por culpa y negligencia de °.s empleados dela empresa, de manera que es de estricta aplicacion lo dispuesto en el artículo 1074, que dice: « Toda persona que por cualquier omision hubiese ocasionado un perjuicio é otra, será responsable solamente cuando una disposicion de la ley le impusiere la obligacion de cumplir el hecho omitido », y los artículos 1109 y 1113, el primero, que se refiere á la obligacion que tiene toda persona que por su culpa 6 negligencia hubies" ocasionado un daño á otro; y el segundo, que la hace extensiva á los daños que causaren los que están bajo su dependencia, ú por las cosas deque se sirve, ó que tiene á su cuidado, 11 Que con arreglo á lo dispuesto en el artículo 1086, si el delito fuese por heridas ú ofensas físicas, la indemnizacion consitirá en el pago de todos los gastos de la curacion y convalescencia del ofendido y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo restablecimiento.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:89
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