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Fallos: 89:87 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ántes de entrar ú considerar las consecuencias que surgen de hechos que la ley reputa ó clasifica de cuasidelitos, examinemos los fundamentos en que la empresa apoya su defensa para negurle á los herederos de don Nicolás P, Nocetti el derecho á reclamar la indemnizacion del daño ó perjuicio moral que hubiese causado el accidente, Dice la empresa que esa indemnizacion de 60.000 pesos moneda nacional, cuya partida figura en la cuenta presentada por el actor, podía haber tenido el aspecto de justa en vida de Nocetti, pero no despues de su fallecimiento ; que no hay más que un daño moral puramente, y de eso no se ocupa el Código.

Que ante todo es necesario hacer constar prévinmente este hecho indisentible, Que para que exista un daño es necesario que haya un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, 8" Que respecto á la personería de los herederos de don Nicolás Nocetti, no hay discusion, porque su carácter ha sido legalmente acreditado en autos, La cuestion es, si tienen 6 no derecho ú reclamar el pago de una indemnizacion por los perjuicios que el accidente pudo causar á aquél, despues de haber ocurrido su fallecimiento y cuando los sucesores son personas con recursos y no necesitaban de la proteccion del causante, Es evidente que, tratándose de una accion civil por reparacion de daños, que debe resolverse en una indemnizacion pecuniaria, ella forma parte del patrimonio de aquél á quien pertenece y pasa con él á sus herederos.

Sólo la renuncia extingue las acciones que derivan delas causas enumeradas en el párrafo anterior y aquí son de estricta aplicacion las disposiciones contenidas en los artículos 1097 y 1099 del Código Civil.

Si el hecho fuese un delito del derecho criminal, la obligacion que de él nace no sólo comprende la indemnizacion de pérdidas é intereses, sinó tambien del agravio moral que el de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-87

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