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Fallos: 89:90 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Bien claro se desprende de ese articulo, que el propósito de la ley es que se indemnice en concepto de las condiciones físicas en que quede el herido, puesto que si á cansa del accidente hubiese sufrido la amputacion de las manos, su estado no le hubiese permitido en adelante ocuparse de las atenciones de su oficio, La jurisprudencia de nuestros tribunales lo ha consagrado asf en numerosos fallos, Jibrando al criterio de los jueces el monto de la indemnizacion segun los casos, 12" Que teniendo en cuenta la posicion social y científica del señor Nocetti, su constitucion física y la edad, el Juzgado tiene elementos suficientes para hacer una apreciacion equitativa del monto de la indemnizacion por vía del daño y perjuicios causados á dicho señor, 13" Que respecto de los honorarios médicos, considerando :

Que las opiniones del Consejo de Higiene son meramente ilustrativas, pues los jueces tienen facultad para modificarlas en el sentido de establecer con equidad el monto de los honorarios subordinando su criterio no ú la apreciacion científicamente del trabajo, sinó á los resultados que la experiencia nos ofrece como ejemplo, con preferencia, el Juzgado está suficientemente habilitado para estudiarlos en definitiva.

14 Que respecto de la prescripcion opuesta por !a empresa demandada referente á las cuentas de honorarios médicos, ella no puede prosperar desde que se hallaban subordinadas al resultado del juicio, dependiendo de esto su regulacion y ha= biendo sido presentadas oportunamente.

Porestos fundamentos y concordantes del alegato del actor, fallo condenando á la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Ensenada, á pagar úlos herederos de don Nicolás Nocetti nombrados, Nicolás Noceti y su esposa doña Dominga Finochio, dentro de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, la suma de 60.000 pesos moneda nacional curso legal, por toda indemnizacion de daños y perjuicios, inclusoslos gastos médicos y de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-90

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