DE JUSTICIA NACIONAL 85 instruccion). ¿Qué medidas de precaucion era posible adoptar por una ú otra parte en circunstancias tan apremiantes y difíciles? Casi ninguna, Sólo un heeho se impone en este caso, poderoso é irrefutable : La máquina llegó al paso á nivel y las barreras estaban levantadas. Nada hay en el proceso que pueda justificar la actitud del guarda-vía; por el contrario, la avanzada edad del que desempeñaba estas funciones cuando se produjo el accidente y el trabajo que exigía la operacion de bajar las barreras que había en esa época, demuestran que se procedió con marcada negligencia, puesto que aquel empleado, que debía hallarse siempre listo para observar la marcha de los trenes y cumplir con los deberes que le impone la ley respectiva de velar por la vida de los transeuntes, despues que oyó el silbato de la máquina á la altura de la curva de la línea, debió proceder | sin demora ú bajar las barreras, pues de ese modo forzosamentese :
evitaba el accidente, desde que la distancia á recorrer era más que suficiente para precaverse en cualquier sentido, máxime sí, como lo expresan los testigos enunciados, /a marcha de la máquina era muy despacio, Toda la responsabilidad del suceso arranca visiblemente de ese hecho importantísimo. Noes necesario recurrir al mérito de las demás pruebas producidas por las partes, pues se impone a solemnemente con una lógica irresistible el argumento decisivo de que las medidas empleadas por el guarda-vía para evitar el a accidente coinciden con la llegada inmediata de la máquina al paso á nivel, la que, aceptando como más verosímil el testimonio del agente de policía José Demuchio, no se detuvo en el lu- | gar del suceso, lo que autoriza la presuncion de que su velocidad era más que regular, | 6° Que las conclusiones á que arriba la Direccion general de :
ferrocarriles despues del informe del inspector señor Silva, sobre la responsabilidad que en el accidente debe atribuirse al :
cochero Vaccareza por su imprudencia, no son las que lógica- Y i a h T
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:85
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