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Fallos: 89:92 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dena establecer la guarda y el servicio de las barreras en los pasos á nivel, y por el artículo once, que las empresas de ferrocarril tendrán en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados que fuese necesario para que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezo vi peligro de uecidentes, debiendo estos empleados estar provistos de las instrucciones y medios requeridos para el buen cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto: Que el reconocimiento del demandado de haber tenido lugar el suceso en un paso á nivel y estando levantada una barrera de las que lo cerraban, demuestra suficientemente su obligacion de resarcir los daños ocasionados, por no haber cumplido las prescripciones legales antes referidas, Quinto: Que no es admisible la defensa opuesta por la empresa de que un vigilante y el guarda-vía dieran voces para advertir al cochero de la inminencia del peligro, porque avn cuando tales voces se hubiesen dado, ha podido convencer de lo contrario al cochero, el hecho de no estar bajas las barreras del paso ú nivel, siendo ésta la señal prescripta por la ley para interceptar el tránsito á través de la vía.

Sezto : Que tampoco tiene importancia la observacion de que despues de la puesta del sol hay poco tráfico en el paso á nivel de la calle del Brasil, en vista de lo dispuesto en la ley número dos mil ochocientos setenta y tres antes mencionada, Séptimo : Que conforme al artículo mil ciento nueve del Código Civil, todo el que ejercita un hecho que por suculpa ó negligencia ocasiona un daño á otro, está obligado á la reparacion del perjuicio, rigiéndose esa obligacion por las disposiciones relativas á los delitos de derecho civil.

Octavo: Que ú consecuencia del accidente, don Nicolás Nocetti (hijo), ha fallecido despues de un año aproximadamente de ocurrido aquél, lo que ha motivado una larga asistencia mé

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-92

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