asistencia que han sido abonados por la sucesion de Nocetti y que se mencionan en la demanda ú foja 6 vuelta y foja 7, cuya suma asciende 6 7410 pesos moneda nacional legal. Se condena igualmente ú la empresa demandada, al pago de la suma de 15.500 pesos que importan los honorarios médicos de los doctores Luis C. Maglioni, Nuncio Romero, Pedro Ayzaguer, Norberto Maglioni y Domingo Cabred, que estima para el primero en 3500 pesos; para el segundo en 3500; para el ter cero en 300; para el cuarto vn 3000; y para el quinto en 2500 pesos moneda nacional, siendo á cargo de la misma empresa las costas causadas en el juicio, Notifíquese con el original, y repónganse las fojas, Provee el infrascripto por autorizacion de la Suprema Corte, Gervasio E. Granel.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 24 de 1900.
Vistos y considerando : Primero : Que el Ferrocarril de Buenos y Ensenada, en el escrito de contestacion á la demanda reconoce que el atropello del carruaje en que iba don Nicolás No= cetti (hijo), por una de sus locomotoras, tuvo lugar en un paso á nivel de la calle del Brasil, estando levantada una de las | barreras colocadas para cerrarlo, Segundo : Que el artículo quinto, inciso octavo, de la ley nú- :
mero dos mil ochocientos setenta y tres, prescribe que toda em- :
presa de ferrocarril debe establecer barreras en los puntos en :
que se crucen los caminos 6 calles públicas á nivel, y que estas barreras deberán cerrarse ála aproximacion de cada tren, abrióndose despues que haya pasado para dejar expédito el tráfico.
Tercero : Que por el inciso quinto del artículo citado, se or- Y
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:91
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