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Fallos: 89:86 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Y 86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
mente puedan aceptarse, despues de las que sugiere ú la justicia la apreciacion independiente y recta de todos los elementos traídos al proceso para el esclarecimiento de la verdad. ¿Cómo es posibleaceptar esas conclusiones despues de haberse demostrado con toda evidencia que las barreras se manejaban en cuatro movimientos en un espacio de tiempo relativamente considerable, teniendo en cuenta el largo de las mismas ; el número de personas que se empleaba en esa operacion durante las horas del día; las condiciones físicas del anciano Rebeco, encargado dela misma durante le noche; la distancia del paso ú nivel hasta la curva de la vía que el representante de la empresa calculó en 350 metros en el acto de la inspeccion ocular, cuya acta corre á foja 157; por último, la circunstancia de venir la máquina detrás del furgon ? El argumento mismo opuesto por la empresa en el acto de la inspeccion de que, hallándose el carruaje á 20 metros más 6 menos de las barreras en la prolongacien al Este de la calle Brasil, se puede ver el tren antes de llegar al paso á nivel, por un tapial que en suparte media tiene una puerta que lleva el número 1536, es inadmisible, porque, de la vista ocular cuya acta obra á foja 60 del expediente promovido ante este juzgado, se ha podido constatar que es inexacta la expresada afirmacion.

La actitud del guarda-vía pretendiendo detener elcarruaje, demuestra que no tení: el tiempo material para efectuar el descenso de las barreras, y que la presencia de la máquina en el paso á nivel fué simultánea con la del carruaje, lo que se hubiera evitado indiscutiblemente si aquella operacion se hubiese hecho en el tiempo requerido.

Esta opinion se halla confirmada por la autoridad del señor juez de instruecion, que reconoció en su fallo que el hecho se produjo por causas imputables únicamente á la empresa demandada, 7° Que reconocida como queda la culpabilidad de aquélla y

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-86

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