Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:81 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

sitos de la ley que quiere que la justicia sea breve y lo menos onerosa para los litigantes, la dortrina de que los actos públicos celebrados voluntariamente por las partes, sean nulos é ineficaces como elementos de conviccion y fuente de recursos para descubrir la verdad y aplicar la más rigurosa justicia, cuando ellos han sido celebrados ante un juez que luego resulta incompetente, Las consideraciones y doctrina que quedan apuntadas serían suficientes para determinar al Juzgado á pronunciarse en favor de los principios que aquélla proclama, si no viniese todavía en su ayuda la cirennstancia de que la empresa demandada mi siquiera ha intentado probar su irresponsabilidad en el accidente, lo cual le incumbía hacer para justificar que el hecho no se produjo por causas imputables á las personas que se hallaban bajo su dependencia, 3" Que es un hecho perfectamente demostrado y reconocido por la empresa demandada, que el día 14 de Diciembre de 1892, entre ocho y medía y nueve de la noche, al atravesar en un carruaje el señor Nocetti, el paso á nivel de la calle Brasil y Paseo Colon, una locomotora del Ferrocarril de Buenos Aires y Ensenada embistió el carruaje destrozándolo completamer.te y causando la muerte instantánea del cochero, Que el señor Nocetti recibió en el accidente graves lesiones que lo dejaron sin conocimiento, siendo transportado inmediatamente para su primera asistencia al hospital Italiano, que se hallaba próximo.

La prueba producida y los antecedentes agregados, se encargarán de demostrar quién fué el verdadero culpable del accidente, 4° Examinando por su órden esa prueba, comenzaremos por el proceso instruído ante el señor juez de instruccion en lo criminal doctor Luis F, Navarro, El testigo José Demuchio, vijilante al servicio dela subcomisaría de la Dársena Sur, fué el primero que denunció el
T. LXXXIX LI

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-81

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos