prolijo reconocer y evidenciar dónde está el verdadero culpable ? Y, ¿noes más elocuente todavía que esos mismos actos hayan tenido lugar ante un magistrado, que sí bien noera el designa do por la ley para conocer en el juicio, su intervencion en él, dan ó imprimen úla accion de las partes, el carácter de una convencion jurídica que no deja duda acerca de su autenticidad, La doctrina consagrada por ilustrados jurisconsultos así lo demuestra, y es oportuno recordar entre otros á Ricci que dice:
Lo que da valor á las pruebas practicadas en juicio es que lo hayan sido con la intervencion de las partes y previa la observancia delas formalidades establecidas por la ley á modo de girantías de la verdad y de la justicia ». Ahora bien, dice el mismo autor «¿por qué ha de limitarse ese valor tan sólo al juicio en el cual la prueba se hubiese practicado? Se comprende que si sobre el mismo hecho cuya existencia está demostrada en juicio por una prueba practicada en el mismo, se vuelve á debatir entre otras personas, ésta puede tener el valor como res inter alíos acta, siendo por tanto que se proceda el mismo juicio, si por acaso se produjese en él la misma prueba, á practicarla con intervencion de los interesados, Pero enando las partes entre las cuales se vuelve á debatir el hecho, son las mismas, no se comprende por qué razon, aquello que respecto de ellas constituye verdad en un juicio, ho se ha de considerar como verdad tambien en el otro, Siel juez que, con la intervencion de las partes, y habiendo cbservado las formalidades legales ha preticado las pruebas, se deelara Juego incompetente ó bien el juicio se anula por el tribunal superior por razon de incompetencía, aquéllas conservan su elcacia » ( Tratado de las pruebas, tomo 19 pág. 52 ), y Laurent, que sostiene que: «el poder diserecional que pertenece al juez en materia de prueba testimonial y de presunciones queda entero, pues ú él corresponde apreciar el valor de las pruebas producidas» (Código Civil, tomo 19, número 87). Contrasta verdaderamente con los propó
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:80
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