cho haciendo valer sus pruebas y estudiando la cuestion á la faz de la ley y de la jurisprudencia de nuestros tribunales.
El fallo que anula los procedimientos de un juez incompetente, retrotrae el juicio al estado de demanda y devuelve á los litigantes la libertad para producir de nuevo sus pruebas, pero no puede restringir la facutlad del magistrado que tiene la mision de investigar la verdad de los hechos para hacer justicia y decretar para mejor proveer las medidas que considere conducontes ú ese objeto. Si la Jey ha fijado términos improrrogables dentro de los cuales deben la partes producir sus pruebas, es con el objeto de evitar las dilaciones que cualquiera de ellas pudiera originar y que entorpecieran la accion de la contraria, Y, ¿cómo es posible, sin que el hecho envuelva una injusticia, hacer pesar sobre el que litiza de buena fé, las consecuencias de un error cometido por un juez y calificado por un tribunal que sostienen su jurisdiccion ? Dela misma manera que se sostiene la nulidad absoluta de los actos celebrados ante un juez incompetente, podría sostenerse la prescripeion á la accion instaurada por el transcurso del tiempo durante el juicio, cuando esa nulidad esta sólo en el fallo pero no en los actos preparatorios de éste, en los cuales han intervenido voluntariamente las partes, llevando al proceso todas la pruebas legales que tenían.
¿Qué disposicion de nuestra ley de procedimientos impediría que notificandose las partes en todolo obrado ante el juez incompetente y renunciando ála reapertura del término de prueba, quedase el Juzgado en aptitud de pronunciar sentencia definitiva? Pues, si esos actos son la expresion real y positiva del derecho, la manifestacion clara y espontánea de las partes y éstas nolos han negado nirepudiado, ¿no son acaso bastantes pura que el juez, cuyo anhelo es buscar la existencia cierta de las cosas á fin de aplicar estrictamente la ley pueda ante su análisis
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-79
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