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Fallos: 89:428 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Ls 428 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE facuitando 11 juez exhortado para proveer lo que fuera necesario respecto del nombramiento de peritos tasadores depositarios, y en general, para todo aquello que sea conducente al mejor cumplimiento de la comisión.

La letra de ambos artículos se refiere, como se ve, úlas solem=nidades y formas externas de esos documentos, á in de que ellos puedan ser admitidos como auténticos y cumplidos por el juez exhortado, como expedidos en legal forma; y á las funciones del juez requerido, En las estipulaciones de materia pro-esal referidas, en las que se determinan la forma de las cartas rogutorias y se habla ie ejertas facultades de la autoridad requerida, nada se concier'a con referencia a los casos en que sea permitido decretar embargo de bienes decretados fuera del territorio de la nación requirente, Por el contrario, en dicho tratado procesal se advierte una estipulación que virtusimente significa la falta de atribucion de las autoridades de los respectivos estados para dictar embargos de bienes existentes en territorio extraño á su juri-— diecion, bajo el simple pedido de un acreedor y al objeto final de ser él pagado, cuando tal efecto es denegado expresamente en ese mismo tratado á sus sentencias ejecutoriadas, como se ha hecho notar anteriormente; y esobrio que si la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ha de ejecutarse en el país dond estén situados los bienes comprometidos en la ejecucion, no puede admitirse que otro de los varios títulos que sirven á fundar un procedimiento ejecutivo y que ciertamente valen menos que una sentencia, puedan hacerse efectivos llevándose adelante la accion por medio de cartas rogutorias, La soberanía que es inaliensble, esla fuente de la jurisdicción ; la legislacion general descansa en este fundamento, y las propias leyes son las que gobiernan y protegen lus bienes con la misma autoridad privativa y excluyente de toda extraña ingerencia,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-428

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