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Fallos: 89:432 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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puesto en el artículo diez del referido tratado, y al artículo cuatrocientos sesenta y dos del Código de Procedimientos que rige para la justicia nacional de esta Capita! y de los territorios nacionales como el de la e »bernacion de Formosa.

Que pora demostrarlo basta observar con respecto al primero de dicho artículo, ó sea el diez del tratado, que la disposicion que contiene es imperativa y claramente estabiece, en lo pertinente al caso, que « cuando los exhortos 6 cartas rogatorias se refieran á embargos ó diligencias preventivas, el juez exhortado proveerá lo que fuere necesario respecto á todo aquello que sea conducente al mejor cumplimiento de la comision », Que en consecuencia, y sivndo cierto que el exhorto de que se trata se reliee á un embargo que por su naturaleza no es más que una medida preventiva que se decreta ordinariamente segun la ley de forma de los estados signatarios del tratado, antes de pronuciarse la sentencias definitivas que ponen término á los litigios y con el plausible objeto de que no queden burlados los derechos dei acreedor, s' mientras se ventilan en juicio, el deudor enajenase los bienes conque debe responder á sus obligaciones, es-claro que para el camplimiento del exhorto en cuestion no puede ni debe exigirse, como lo sostivne el señor Procurador general en su vista de foja ciento veinticuatro, que é:

sea el resultado de naa sentencia definitiva, pisada en autori dad de cosa juzgada, enya copia sea tambien necesario presentar con el exhorto, de conformidad con los artículos quinto y sexto del mismo tratado, porque evidentemente estos artículos se refieren al cumplimiento de sentencias y laudos, y no pueden, segun su letra, aplicarse á resoluciones decretadas en los juicios en calidad de medidas preventivas, como los embargos de este género, y antes de dictarse sentencia delinitiva ; y porque aceptarla inteligencia que el señor Procurador general atribuye al artículo diez del tratado, cuando habla de exhortos que se re- l fieren á embargos, importarís tanto como hacer imposible el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-432

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