documentos indispensables para el cumplimiento de las senten- :
cias y fallos arbitrales y el carácter ejecutivo 6 de apremio, de las sentencias ó fallos arbitrales, y La intencion de las altas partes contratantes está claramente manifestada en las citadas elár ulas del solemne convenio, Es menester que haya sentencia ó fallo arbitral dictado por auto= ridad jurisciecional competente, con citación, audiencia ó de elaracion de rebeldía y todo esto comprobado con la cópia de la sentencia ó fallo arbitral, que no trac el exhorto de foja 31, y 3 con las piezas necesarias para acretitar que las partes han sido , citadas, por la copia auténtica del auto en el cual se declare que ! la sentencia 6 laudo tiene el caracter de vjerutoriado 6 pasado en autoridad de cosa juzgada para que tales actos jurisdieciona= les puedan ejecutarse en país extranjero.
Los autos de trámite ólos procedimientos que puedan dar lugar accidentalmente á alguna modificación del derecho privido no son materia del tratado internacional citado.
Su confusion con las sentencias definitivas traería frecuentes l perturbaciones en los habitantes de un país extranjero, por enanto aquellos autos de mero trámite pueden ser modificados durante la secuela del juicio hasta la sentencia definitiva, Es por ello que siguiendo la más autorizada doctrina del derecho público, el tratado procesal sólo autoriza la ejecucion de las sentencias delinitivas ó laudos arbitrales que tienen fuerza in— conmovible cuando están ejecutoriados 6 pasados en autoridad de cosa juzgada.
Sí su artículo 10 hace referencia á exhortos ó cartas rogatorias sobre -mbargos, tasaciones, etc., no seaparta de la regla fundamental de los artículos 5, 6° y 9, y sólo se refiere al cumplimiento, que son la consecuencia de una sentencia definitiva ó fallo arbitral pasado en autoridad de cosa juzgada, Por estas consideraciones, omitiendo dictaminar sobre lus otros puntos que deciden de un interés privado y no afectan
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:425
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