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Fallos: 89:424 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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5 424 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pa estipulacion de un pacto internacional, el caso ocurrente cae bajo la jurisdiccion federal, con sujecion á lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° de la ley sobre jurisdiecion y compe tencia de los tribunales nacionales, de 14 de Setiembre de 1863.

Es por ello procedente la jurisdiccion dei señor juez a quo para entender en el diligenciamiento de ta! exhorto, pero no la juriediecion del juez de paz que lo ha diligenciudo indebidamente, segun las constancias de foja 16 y siguientes, A este respecto encuentro ajustadas á derecho las consideraciones en que se funda el auto recurrido de foja 65, de acuerdo con lo expuesto en el dietámen fiscal de foja 40, y por tales razones bastarían para solicitar de V. E, la confirmacion del auto recurrido, Pero ocurre que, si bien el exhorto de foja 31, en su forma, está ajustado á derecho, el mismo pone de manifiesto que carece de mérito legal para ser ejecutado en esta República.

El artíenio 5 del tratado sobre derecho procesal con la República del Paraguay declara que las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los estados signatarios, tendrán en los territorios de los demás la mism. fuerza que en el país en que se hayan pronunciado, El mismo artículo exige requisitos ineludibles para aquel eferto.

Entre estos requisitos, declara que tales sentencias 6 fallos deben tener el carácter de los ejecutoriados 6 pasados en autoridad de cosa juzgada, Esta cirennstancia no ocurre en el caso sub-udice, puesto que de los propios términos del exhorto de foja 31 resulta que la parte ejecutada ha instaurado apelacion del auto dictado por el señor juez exhortante en virtud del cual se procura trabar el embargo preventivo, cuyo diligenciamiento ocasiona estas actuaciones, Los artículos 6 y 7° del tratado de la referencia señalan los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-424

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