E í 430 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E , territorio y declarando no ser posible el embargo solicitado en loque se refiere á dichos bienes.
E La regla seguida y aplicada en este caso no ha sido alterada en ninguna resolucion posterior de este tribunal ni en los tratay dos celebrados entre las dos Repúblicas que se han invocado en | esta causa, siendo ella perfectamente conforme con los principios de derecho internacional adoptados por las naciones en sus legislaciones respectivas y enseñadas por la generalidad de los tratadistas, El embargo de que se trata no está tampoco comprendido en el acuerdo de treinta y uno de Agosto de mil ochocientos ochenta entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay para la ejecucion de exhortos aprobados por la ley número mil cincuenta y tres, En virtud de estas consideraciones, no ha debido confirmarse por el juez letrado el embargo decretado y trabado por órden E del juez de paz.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurado: general y con los concordantes por él aducidos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja sesenta y cinco. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, de vuélvase.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.—ABEL BAZAN (en disidencia).
DISIDENCIA
f Buenos Aires, Diciembre 29 de 1900.
Vistos: Considerando: Que el auto apelado de foja sesenta y | cinco declara nulo el embargo preventivo trabado por el juez de E paz de la colonia Bouvier, de la gobernación de Formosa, en bieE 3
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:430
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