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Fallos: 89:426 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E por ello principios de órden público, opino: que no procede el cumplimiento del exhorto de foja 31, y de acuerdo con lo ex puest» al comienzo de esta vista, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 65.

Sabiniano Kier.

Falile de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1900.

Vistos y considerando: El exhorto, al objeto dl embargo de que se trata en esta causa, ha debido ser, en efecto, dirigido al É juez letrado del territorio de Formosa, 6 en su defecto, por causa de imp-dimento ó vacancia, correspondía que el juez exhortante se entendiera con el funcionario judicial que tiene encurgo poriey de reemplazar á aquel (ley número tres mil quinientos setenta y cinco).

Por otra parte, el principio internacional que surge de la soberanía territorial se opone al ejercicio de la jurisdiccion de Jos jueces fuera de los límites del territorio del país, en cuyo nombre y autoridad ejercen sus funciones, Este principio, universalmente reconocido, es de apiicacion al caso presente, porque el embargo, cuya traba se persigue, no está comprendido en ninguna de las excepciones que la práctica de las naciones autoriza, La ejecucion misma de las sentencias pronunciadas en el extranjero se hace enel país donde están situados los bienes sobre los que ó con los que se ha de realizar esa ejecucion, respondiendo á tal propósito los artículos cinco, seis y sicte del tratado internacional de derecho procesal celebrado en Montevideo, Además de la doctrina que acepta y reconoce las reglas | del derecho internacional ya expresadas, tambien, en consonan

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-426

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