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Fallos: 89:423 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 423 :

generales del derecho es aplicable al caso presente, por cuanto la ausencia del juez letrado no importa una delegacion que en ningun caso procedería cn ausencia de disposicion expresa de la ley.

Que la circunstancia de tratarse en este caso de un embargo preventivo no modifica la apreciacion legal de los hechos, por enanto dichas diligencias son la consecuencia del diligenciamiento del exhorto mismo, y donde la ley no distingue no se debe distinguir, Que, por otra parte, siendo imprescindible y prévia la inte:vencion fiscal en la tramitacion de exhortos, ella no puede verificarse ante la justicia de paz, por carecer de ese funcionario esa rama de la administracion de justicia, :

Por estas consideraciones y fundamentos legales invocados, de acuerdo, tambien, con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, declarando la nulidad absol 1 de Jas actuaciones obradas sin jurisdiecion bastante, tomo 10 pág. 177 ; tomo 36 pág. 420 ; tomo 46 pág. 102 ; se declara nuio todo lo actuado por el juez de paz de Bouvier. Hágase saber y, repuestos los sellos, archívese, Rafael Muriel M.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1900.

El exhorto del señor juez a quo de féria en lo civil y comercial de la capital de la Nepública del Paraguay, da mérito á la presente cuestion, en que se ha debatido la aplicacion é inter— pretacion de algunas cláusulas del tratado procesal ajustado entre los gobiernos de esta República y aquélla el 44 de Enero de 1889.

Relacionándose el cumplimiento del referido exhorto con la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-423

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