encontrarse en féria los tribunales argentinos, por lo cual pedía al juez de paz diera cumplimiento á lo exhortado al juez letrado, 29 Que el juez de paz procedió ú efectuar el embargo preventivo de que instruyen las actuaciones de fojas 16 á 36, remitiéndolas á este juzgado juntamente con los mencionados exhortos, que corren á foja 14 y foja 31, recibiéndose el 12 de Febrero del año actual.
3° Que don Alejandro Cano, en representacion de don Antonino Petirossi, presentó con fecha 26 de Marzo el escrito de foja 38, pidiendo ¡ev ntamiento del embargo trabado por el juez de paz en razon ue la incompetencia de dicho funcionario para el cumplimiento de tales dilizencias, 4" Que el 30 de Marzo, tuvo entrada en este juzgado otro exhorto del juez de primera instancia en lo civil, y ad hoc en Jo comercial de la Asuncion del Paraguay pidiendo confirmacion de las actuaciones del juezde paz de Bouvier, 5" Que corrida vista al señor agente Fiscal, éste se expide á fojas 40 y 47, aconsejando se declare nulo todo lo actuado por el juez de paz de Bouvier en razon de la incompetencia de este funcionario para el cumplimiento de mandamientos de autoridad extranjera, fundándos= en la disposicion del artículo 560 del Código de Procedimientos civil y las limitadas facultades legales conerdidas á los jueces de paz y el artículo 14 del tratado de derecho procesal internacional de Montevideo, vigente con la República del Paraguay.
Y considerando : Que no existe disposicion lega! que facuite á los jueces de paz para el diligenciamiento de exhortos de autoridad extrajera sinó por comision emanada en cada caso del juez de primera instancia que hubise sido exhortado (artículo 3, Código de Procedimientos en to civil).
Que la anterior conclusion, que resulta de las disposiciones legales invocadas por el señor agente fiscal y de los principios
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos