Que mi"tanio igual razon en los juzgados de seccion para entender y aplicar dicho artículo trescientos treinta y tres de la ley de enjuiciamiento en los juicios sumarios de posesion, del modo como lo ha entendido y aplicado esta Suprema Corte en los mismos juicios, claro es que debe por ello confirmarse el anto apelado de foja doscientos treinta y una en la parte que manda recibir declaracion ú los testigos residentes fuera del Ingar asiento del Juzgado, segun lo ha solicitado la parte del actor en los puntos tereero y cuarto de sus peticiones consignadas en el acta de foja doscientas veinticuatro vuelta, Que observandose, sin embargo, que en el auto apelado se ordena que la recepcion de las declaraciones de esos testigos se haga por los jueces á que se comisiona al efecto, con arreglo á los interrogatorios que ante ellos, dice el actor, presentará, lo que no se ajusta ú la prescripción del artículo ciento veintinueve de la ley de enjuiciamiento, en cuanto por ella se dispone que el exámen de testigos se haga con arreglo á interrogatorios que deben presentarse ul juez de la causa, quien orde nará que se interrogue á aquellos con las preguntas que á su juicio sean pertinentes y ulmisibles, Por estos fundamentos y los oncordantes del auto apelado de foja doscientos treinta y una, se confirma éste en la parte que dispone se reciban las declaraciones de los testigos ofrecidos por el actor en los puntos tercero y cuarto de sus peticiones consignadas en el aeta de foja ..., debiendo recibirse esas declaraciones prévia presentacion ante el juez de la causa de los interrozatorios respectivos, en cuanto fueren pertinentes ; las costas de la instancia se pagarán en el órden causado. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélranse, ABEL. BAZAN, — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:420
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