DE JUSTICIA NACIONAL 421
CAUSA DYXX
Exhorto de los tribunales del Paraguay al juez letrado del territorio nacional de Formosa, sobre embargo de bienes de don Antonio Petirossi, sitos en Formosa.
Sumario. — 1° Los tribunales de un país carecen de jurisdiccion para ordenar embargos sobre bienes existentes en país extraño, 2 La soberanía territorial, que es inalienable, exige que esta regla sea observada, mientras no exista un tratado interrnacional que contenga una disposicion expresa que la derogue, 3 El tratado ajustado + ntre e) gobierno argentino y el de la República del Paraguay no contiene disposicion expresa que autorizo ú ordenar esos embargos sobre títulos que sólo sirven á fundar un juicio ejecutivo entre particulares, rallo del Juez Letrado Formosa, Julio 25 de 1900.
Y vistos: Resultando: 1 Que en 10 de Enero del corriente año el juez de primera instancia de féria de la República del Paraguay dirigió al de paz, de Bouvier, un exhorto haciéndole saber que en Diciembre del año anterior había dirijido á este juzgado letrado otro exhorto pidiendo +) cumplimiento del decreto de embargo preventivo dictado por el juez exhortante en los bienes muebles y semovientes que don Antonino Petirossi posee en Formosa sobre el río Piicumayo y que ese exhorto no había podido ser diligenciado por el juez letrado á causa de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-421
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