DE JUSTICIA NACIONAL 419 Fatle de la Suprema Corte | Buenos Aires, Diciembre 29 de 1900.
Vistos y considerando: Que son numerosos los casos de juicios sumarios de posesion, promovidos originariamente ante esta Suprema Corte, en que se ha decretado por ella la admision de la prueba testifical ofrecida por las partes en el juicio verbal á que se refiere el artículo trescientos treinta y dos de la ley de enjuiciamiento de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, ordenando que se reciban en vtro ú otros días posteriores al designado para la audiencia verbal, las declara= ciones de testigos que no han podido ser presentados en el primer día de ella, sea por encontrarse á considerable distancia del Tribunal, ó por otra causa ajena á la voluntad de las partes, Que esta práctica, que viene observándose desde largo tiempo por la Suprema Corte, consulta mejor, sin duda, los sagrados derechos de la defensa de las partes, facilitando la produccion de la prueba testifical, tan necesaria € importante en esta clase de juicios, y constituye una jurisprudencia que ha prevalecido sobre lo resucito en contrario en muy pocos casos, que se registran en la voleccion de Fallos de este Tribunal, sin que ella pueda ni deba considerarse opuesta al texto del artículo trescientos treinta y tres de la ley de enjuiciamiento, en cuanto por él se prescribe que en este juicio se oiga á las partes y se admitan las pruebas que adujeren, extendiéndose acta en que se consignen los alegatos, las pruebas producidas y las manifestaciones de los testigos ; porque esta disposicion no implica prohibicion de prorrogar la audiencia para días ulteriores, siempre que lo haga necesario la mejor sustanciacion de la causa, ni que en ella deje de labrarse la correspondiente acta, don" se consigne lo que expresa el citado artículo.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-419
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