casos éstos en los cuales es forzoso proceder de conformidad á los artículos 10 y 139 de la ley nacional de procedimientos, so pena de hacer ineficaz, en Ju mayoría de los casos, la proteccion que la ley acuerda al hecho de la posesion, expresion y resultado del derecho de propiedad, Qu de acuerdo con lo expuesto, y tratindose en el caso subjudice de testigos residentes fuera del municipio, su exámen debe hacerse en el lugar de sus domicilios, sobre todo cuando es el de la situacion del inmueble que ha sufrido la usurpacion que se alegi, Que no obstante esta conclusion, que está de acuerdo con la doctrina que surge de los fallos de la Suprema Corte que se registran en los tomos 29, página 245, y 57, página 159, y en atencion á que el presente juicio debe ser breve y sumario, la parte que propone testigos, residentes fuera del municipio, deberá designar con precision y certidumbre sus respectivos domicilios, pero no proponer otros, para el caso de que los primeros no fueran habidos, porque eso importaría dilatar á su voluntad la produccion de la prueba.
Por esto, resuelvo: Admitir la prueba testimonial ofrecida por el actor en el 3" y 4° punto de sus peticiones, y señalar el término de 20 días, para que dentro de él se produzca; debiendo librarse el exhorto y oficio correspondiente al señor juez letrado de Misiones, y juez de paz de San Cárlos, úá quien se suministrarán Jas cartas de fojas 2, 3 y 4, dejando de ellas copia en autos, para que examinen á los testigos propuestos, al tenor de los interrogatorios que presentará el doctor Dario Quiroga, y no hacer lugar á la peticion contenida en el 5 punto.
Queda, por consiguiente, suspendida la audiencia hasta el vencimiento del plazo acordado para ei exámen de los testigos.
Hágase saber con el original, y repónganse.
E. A. Lujambio.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:418
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