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Fallos: 89:416 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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+3 u 416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | interesado, se reciban en otro, ú otros días posteriores al designado por dicha audiencia.

| . 29 El interrogatorio pura los testigos residentes fuera del lugar del asiento del Juzgado, debe ser presentado al juez de la causa, para que determine las preguntas á su juicio pertinentes y admisibles, á cuyo tenor tengan aquellos que declarar ante las autoridades encargadas.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juer Federal Corrientes, Setiembre 12 de 1898.

Vistos: El incidente promovido por el demandado, oponiéndose á la recepcion de la prueba testimonial, ofrecida por el uetor, de personas residentes en Misiones, donde debe hacerse su exámen, fundado en que esa prueba debe producirse en el acto mismo del juicio verbal á ue fueron convocados, de conformidad al artículo 333 de la ley nacional de procedimientos, pues lo contrario ¡mports desnaturalizar el juicio de interdicto, que debe ser breve y sumario, Y resultando: Que con asistencia del demandante y demandado, tuvo lugar el juicio verbal á que fueron ¡lamados, en el cual este último contestó la demanda y produjo pruebas de documentos que se agregaron, y de testigos que se examinaron en ese mismo act», Que el demandante, por su parte, pidió la agregacion de expedientes que corren ante este Juzgado, la absolucion de posiciones del demandado y la expedicion de exhorto al señor juez letrado de Misiones, y oficio al juez de paz de San Cárlos, para que examine ú los testigos que nombra, residentes en esos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-416

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