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Fallos: 89:415 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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se ha tratado de la aplicacion é interpretacion del Código Penal y del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuyo caso no procede el recurso autorizado por el artículo veintidos, inciso segundo, del último, con arreglo á lo dispuesto en el artículo quince de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, y jurisprudencia constante de esta Suprema Corte, se declara improcedente la apelacion interpuesta. Y, observándose que en el escrito anterior se emplean términos inconvenientes, téstense las palabras subrayadas, previniéndose al doctor F. Diaz Ibarguren, que en lo sucesivo debe guardar estilo, Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívese.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA DXIX
Don Isidro Quiroga contra el doctor don J. R. Amarilla y herederos de don Antonio Gallino, citados de eviccion, por interdicto; sobre prueba de testigos.

Sumario. — 1° En los juicios sumarios de posesion, la jurispridencia que ha prevalecido acerca de la admision de la prueba de testigos ofrecida por las partes en la audiencia verbal que prescribe la ley, es, que puede decretarse ordenando que las declaraciones de los que no han podido ser presentados en el primer dia de ella, por causas ajenas á la voluntad del

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-415

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