a" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cimiento se hallaba de ejercitar acciones para el pago de la deuda, porque en las obligaciones á plazo, la prescripción no empieza ú correr sino desde el vencimiento del plazo, no corriendo en los condicionales sinó desde el cumplimiento de la condicion (artículo trescientos noventa y siete del Código Civil) y porque, impedido el acreedor por la ley para hacer valer su derecho, no pueden redundar en su perjuicio los efectos de esa imposibilidad (argumento del artículo tres mil novecientos ochenta, Código Civil).
Por ésto, por sus fundamentos y con arreglo á lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, se confirma con costas, la sentencia, apelada de foja ochenta y cinco, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
JUAN E. TORNENT,
CAUSA DIAVILL Doña Wal Prunetti de Catan contra don E. S. Villam Catan por adulterio y sobre recurso ú la Suprema Corte Sumario. — La aplicacion y la interpretacion por los tribunaleg ordinarios del Código Penal y del Código de Procedimientos en lo Criminal, no autoriza el recurso á la Suprema Corte, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 29 de 1900.
Autos y vistos: Resultando de la propia exposicion contenida en el escrito anterior, que en la causa á que se refiere en él,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:414
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