DE JUSTICIA NACIONAL 413 1 cuya preseripcion empezaría á contarse desde la fecha de su i vencimiento (20 de Octubre de 1891), está comprendido en la 3 ley de 16 de Octubre de igual año, que Por éstos fundamentos y no haciendo lugar á la prescripcion leducida, fallo mandando llevar adelante la ejecucion, con costas, Hágase saber con el original y repónganse los sellos que el ejecutado adeudare, Saturnino Salva. Falle de la "uprema Corte Buenos Aires, Diciembre 27 de 1900. Vistos y considerando: Que con sujecion al artículo cuaren- . ta y dos de la ley de liquidacion del Banco Nacional, éste no podía exigir el pago de su crédito con amortizaciones mayores que las que se expresan en el mismo artículo, Que no pudiendo en su mérito cobrar el Banco sinó los intereses de sus créditos durante el primer año y los intereses y amortizaciones de un diez por ciento durante el segundo y otro tanto en el tercero, el término para la preseripcion ha debido estar suspendido basta tanto vencieran los plazos acordados por la ¡ey á los deudores y cesase la imposibilidad en que el estable
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:413
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