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Fallos: 89:402 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE blecen para su ejecucion las - condiciones que se contienen en el artículo quinto y que sustancialmente son las mismas que se consignaban en los incisos a, b, e y d, del artículo quinto del proyecto presentado por la respectiva comision á la aprobacion del congreso de Plenipotenciarios reunidos en Montevideo y que se registra en el Libro de Actas de sus sesiones, página ciento T tres; dichas condiciones son :

a) Que la sentencia ó fallo haya sido pronunciado por tribu= nal competente y tenga el carácter de ejecntoriado ó pasado en autoridad de cosa juzgada en el estado en que se ha expedido; b) Que la parte contra quien se ha dictado haya sido legalmente citada y representada 6 declarada rebelde, conforme á la ley del país en donde se ha seguido el juicio ; €) Que se haya dictado sin infraccion de los principios consig= nados en este tratado ; y, d) Que no se nponga á las leyes de órden público del país de su ejecucion.

Y encuanto á los exhortos y cartas rogutorias que tienen por objeto las diligencias que se expresan en los articulos nueve y diez del tratado, conviene observar que en los artículos que lle= van los mismos números en el proyecto del tratado de la comision se decía en el artículo noveno que, «se cumplirán en los Estados signatarios, siempre que dichos exhortos 6 cartas rogatorias estén debidamente legalizados », cláusuia ésta que se ha sustituído en el artículo sancionado, por esta otra, siempre que dichos exhortos ó cartas rogatorias, reunan 'as condiciones establecidas en este tratado y en el artículo diez del proyecto don-= de se decía que el juez exhortado proveerá á todo aquello que sea conducente al mejor camplimiento de la comision con tal quela providencia solicitada reuna las condiciones establecidas en los incisos e y d del artículo quinto y hayan sido espedidos por juez competente y legalizados debidamente, se suprimió en la san

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-402

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