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Fallos: 89:406 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cuando los exhortos ó cartas rogatorias se refieren á embargos, tasaciones, inventarios diligencias preventivas, el juez exhortado proveeri lo que fuere necesario respecto al numbramiento de peritos, tasadores, depositarios y, en general, á todo aquello que sea conducente al mejor cumplimiento de la comision.

Que á vista del esplícito tenor de esta disposicion, no puede ciertamente alegarsc, que no exista en esta nacion una ley que imperativamente ordene á sus autoridades judiciales que cumplan los exhortos en que seles pida el embargo de bienes de un deudor contra quien se haya decretado esta medida por jueces de algunos de los otros estados sudamericanos con quienes está ligida esta república por medio del tratado del derecho procesal ya mencionado.

Que es evidente, tambien, que no puede eludirse el cumplimiento del exhorto de foja una, oponiendo á su validez y eficacia como lo ha hecho el recurrente, el argumento de que para dictar el embargo de que se trata, no se baya citado préviamente en Montevideo, al deudor Panelo, haciéndole saber el auto de solvendo que prescribe, para los juicios ejecutivos, la ley de provedimientos y dela justicia federal de la República Arzentina.

La razon es obvia: e Por el artículo primero del tratado sobre derecho procesal, se ha estipulado que los juicios y sus incidencias, cualquiera que sen su naturaleza, se tramitarán con arreglo á la ley de procedimientos de la nacion en cuyo territorio se promueva: », por lo que tratándose de un mandamiento de embargo dictado en el Estado Oriental en cuya ley de procedimientos no existe para el juicio ejecutivo el decreto de solvendo ni por consiguiente la citacion prévia del deudor para expedir contra él el mandamiento de embargo, como sucede con la ley de procedimientos que rige en los tribunales nacionales de esta capital y territorios nacionales, es claro que no puede oponerse con buen suceso lo que dispone la ley de justicia federal aquí contra lo resuelto por el juez de Montevideo con arreglo á su

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-406

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