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Fallos: 89:403 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cion del Congreso la parte que se deja subrayada, quedando el artículo en lo demás, tal como lo presentó la comision por considerarla sin duda subentendida para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo.

Que esta simple relacion de las disposiciones del tratado sobre derecho procesal, en presencia de los que contenía el proyecto de la comision, sirve para demostrar por sí sola, que no es de modo alguno correcta la interpretacion que el recurrente Panelo ha dado en su informe in voce ante esta Suprema Corte ála parte tinal del artículo noveno del tratado que dice: siempre que dichos exhortos 6 cargas rogatorias reunan las condiciones establecidas en este tratado, cuando ha sostenido que en su mérito, .

los exhortos ó cartas rogatorias que tengan los ubjetos que se mencionan en el artíenlo noveno, lo mismo que los que se refieran á embargos, tasaciones, inventarios, ó diligencias preventivas de que habla el artículo diez, sólo deben cumplirse á condicion de que tales diligencias ó medidas sean el resultado de una sentencia ó fallo que tenga el carácter de ejecutoriado ó pasado en autoridad de cosa juzgada, en el Estado de que procedan los exhortos ó cartas rogatorias, y que al juicio en que aquellas medidas ó diligencias se ordenen, sea citada legalmente y representada ó declarada rebelde conforme á las leyes del país en que se ha seguido el juicio, la persona contra quien se dicten, á más de que deban presentarse con dichos exhortos los recaudos | prescriptos en el artículo sexto del mismo tratado. ° Que dicha cláusula, rigiendo como rige la disposicion del artículo nueve y aunque sea y se haga extensiva al artículo diez, del citado, com» lo quiere el recurrente, seguramente no tiene ni puede tener la significacion y alcance que éste le atribuye, por que ello importaría hacer imposible el cumplimiento de los exhortos ó cartas rogatorias que se ha estipulado en el estado, desde que las diligencias prevenidas en el artículo nueve y los embargos, tasaciones, inventarios y medidas preventivas de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-403

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