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Fallos: 89:404 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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os FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Le que habla el artículo diez, se decretan ordinariamente con arreglo á las respectivas leyes de procedimiento de cada tratado, antes de iniciarse los juicios, al iniciarse éstos y durante ellos, lo que implica que no ha podido tenerse en mira al sancioh nar la referida cláusula, que se observaran para el cumplimiento de los exhortos y cartas rogatorias las condiciones y requisitos exigidos en los títulos cinco y seis del tratado.

N Que no ha sido ésta la intencion de los plenipotenciarios que negociaron ese tratado, lo prueba acabadamente no sólo lo dicho hasta aquí, sino tambien la luminosa exposicion del plenipotenciario del Perú, doctor Galves, cuando, informando á nombre de la comision re-petiva en el congreso de Montevideo, dijo las siguientes palabras que se registran en la página veintinueve del libro de actas de dicho congreso (edicion de mil ochociencientos ochenta y nueve), Siendo muy frecuentes los casos en los juicios que se tramitan en un Estado, de necesitarse que las autoridades de otro Estado practiquen una diligencia 6 hagan una citacion, se ha establecido tanto por la conveniencia que de la reciprocidad resulta, cuanto por la sortesfa con que deben tratarse las naciones entre sí, la práctica de no poner úbice al cumplimiento de los exhortos y cartas rogatorias en que esas diligencias se solicitan, y la comision conformándose con esa práctica, y teniendo en cuenta, además, las poderosas razones en que se apoya, no sólo ha consignado en el artí culo nueve el precepto de que se cumplan los exhortos y cartus rogatorias que están debidamente legalizados sino que ha ampliado el procedimiento en el artículo diez, En este artículo se estatuye que cuando los exhortos y cartas rogatorias con tengan comisiones de trascendencia como son las de practicar embargos, nombrar peritos, depositarios ú tasadores, no súlo debe el juez limitarse al estricto cumplimiento del encargo, sino dictar las providencias que conduzcan á solucionar todas las dificultades que, con motivo de la comision puedan susci

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-404

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