DE JUSTICIA NACIONAL 399 Que el juez requerido ha dado cumplimiento al exhorto de la referencia, considerando, como lo resuelve en su auto de foja sesenta y siete, que él reviste las condiciones necesarias para su ejecucion, de conformidad con las disposiciones del tratado —" sobre derecho procesal estipulado en el con:reso internacional sudamericano de Montevideo y ratificado por los gobiernos argentino y uruguayo.
Que la parte de Pauelo, creyéndose agraviada con el auto que mandó cumplir dicho exhorto, interpuso contra él los recursos de nulidad y apelacion, que le han sido concedidos en relacion, como ha sido concedida tambien en esta forma, á la parte de los acreedores la apelacion que ba deducido su apoderado contra el auto de foja sesenta y siete por no haberse condenado en él á Panelo en las costas del recurso de reposicion que igualmente interpuso y á que no se hizo lugar por este último auto, Considerando, en cuanto al recurso de nulidad: Que Panelo ha fundado la nulidad que alega contra el auto recurrido, en la irregularidad del procedimiento que, dice, se ha observado en la s.istanciacion del exhorto y que hice consistir en que no se ha comunicado vista de éste al pro-urador fiscal para oirlo préviamente, antes de ordenar su cumplimiento sobre las solemnidades y requisitos de que debe estar revestido.
Que, como lo ha expuesto el procurador fiscal en su vista de foja cincuenta y seis al evacuar el traslado de la reposicion solicitada por Panelo en el escrito de foja veintiuna y lo demuestra el juez en su auto de foja sesenta y siete, no hay ley que :
prescriba el trámite que alega el recurrente, en lo que se refiere al procedimiento ante los tribunales federales, aun cuando él sea de razcn y buena práctica, ni mucho menos hay ley que declare que su omision cause la nulidad del auto de que se trata, siendo, por ello, evidente que no puede prosperar diche recurso de nulidad.
Considerando respecto del recurso de apelacion: Que es cier
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:399
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