- 398 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E F que los tribunales del país carecen de toda jurisdiccion é impeE rio sobre bienes existentes fuera de su territorio y declarando a no ser posible el embargo solicitado en lo que se refiere á dichos E bienes, 2 La regla seguida y aplicada en este caso, no ha sido alterada Fr en ninguna resolucion y »sterior de este tribunal, ni en los tra tados celebrados entre lus dos repúblicas, que se han invocado É en esta cansa, siendo ella perfectamente cor, form> con los prinÉ cipios de derecho internacional adoptados por las naciones en | sus legislaciones respectivas y enseñadas por la generalidad de É los tratadistas, Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el É señor Procurador general, se revoca el auto apelado de foja E quince, reiterado á foja sesenta y siete, declarándose no hacer E lugar al diligenciamie:.to del exhorto de foja una, y que no a procede el recurso de nulidad, por no haber motivo que lo autoÉ rice. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, de vuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —JUAN E. TORRENT.
6 — ABEL BAZAN (en disidencia).
DISIDENCIA n Vistos: resulta: Que el exhorto de foja una, dirigido por q el juez letrado de tercer turno de la capital del Estado Oriental del Uruguay al juez federal de esta capital, tiene por objeto i pedir que se cumpla, en bienes que don Meliton Panelo posee en esta ciudad, el embargo decretado contra él por el primero de dichos jueces en el juicio ejecutivo que le han promovido en N la ciudad de Montevideo los señores Antonio Piaggio y otros, r por el pago de quinientos cinco mil pesos oro moneda oriental, É por saldo de un crédito hipotecario que dicen les adeuda.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:398
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