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E 396 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
 ceario respecto del nombramiento de peritos, tasadores, deL positarios y, en general, para todo aquello que sea conveniente al mejor cumplimiento de la comision. La letra de ambos ar- : 
tículos se refiere, como se ve, á las solemnidades y formas externas de esos documentos, á fin de que ellos puedan ser'admi tidos como auténticos y cumplidos por el juez exhortado, como expedidos en legal forma y ú las funciones del juez requerido, En las estipulaciones de materia procesal referidas, en las que se determinan las formas de las cartas rogatorias y se habla de ciertas facultades de la autoridad requerida, nada se concierta con referencia á los casos en que sea permitido decretar embarzos de bienes situados fuera del territorio de la nacion requirente. Por el contrario, en dicho tratado procesal se admite una estipulacion que virtualmente significo la falta de atribucion de las autoridades de los respectivos Estados para dictar embargos de bienes existentes en territorio extraño á su jurisdiccion, bajo el simple pedido de uu acreedor y al objeto final de ser él pagado, cuando tal efecto les es denegado expresamente en ese mismo tratato á sus sentencias ejecutoriadas, como se ha hecho notar anteriormente; y es obvio que si lusentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ha de ejecutarse vn el país en donde estén situados los bienes comprometidos en la ejecucion, no puede admitirse que otro de varios títulos que sirven á fundar un procedimiento ejecutivo y que ciertamente valen menos que una sentencia, puedan hacerse efectivos, llevándose adelante la accion por medio de cartas rogatorias.
La soberanía, que es inalienable, es la fuente de la jurisdiccion ; la legislacion general descansa en este fundamento, y las propias leyes son las que gobiernan y protegen los bienes con la misma autoridad privativa y excluyente de toda extraña ingerencia, El artículo veintiseis del tratado de derecho civil prescribe
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:396 
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