exhortos, sentencias y fallos arbitrales, y disposiciones generales sobre la vigencia del tratado.
Que la simple Jectura de las diferentes cláusulas de este tratado convence, que hay necesariamente que hacer la correspondient: distincion entre lo que son sentencias y fallos arbitrales y lo que son exhortos y escrituras, actos de jurisdiecion voluntaria y diligencias de carácter judicial para aplicarles las respectivas disposiciones, porque no todos ellos son comunes ni pueden serlo, 4 los diferentes objetos ó materias ú que se refieren.
Que así las sentencias y fallos arbitrales de que exclusiva— mente se ocupan los artículos cinco, seis y siete del tratado, implican juicios terminados en el Estado en que se han dictado y para cuya ejecucion, cuando haya de efectuarse en otro de los Estados signatarios del tratado se establecen en los mismos artículos las condiciones y requisitos necesarios para autorizarla y llevarla á cabo, sin que de esos artículos se desprenda que tal ejecucion pueda pedirse en caso alguno, por exhortos.
Que, entretanto, los exhortos y cartas rogativas á que se refieren los artículos nueve, diez, once y doce presuponen juicios á iniciarse, iniciados ó pendientes y tienen por objeto pedir el cumplimiento de diligencias de carácter judicial, decretadas por los jueces de cada Estado en sus respectivas jurisdicciones, con arreglo úla ley de procedimientos de la Nacion, en cuyo territorio se promuevan esos juicios, segun la expresa disposicion del artículo 1° del tratado.
Que, enla economía de esto se ve claramente que los exhortos y cartas rogatorias, y por consiguiente, las resoluciones cuyo cumplimiento se pida por ellos, no pueden confundirse con las sentencias y laudos arbitrales para aplicar 4 los primeros lo que especialmente está dispuesto en el tratado para la ejecucion de los últimos.
Que asf, respecto de las sentencias y laudos arbitrales se estaT. LXXXIX. 25
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:401
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