dos 6 pasados en autoridad de cosa juzgada, Si el artículo 10 4 refiere exhortos ó cartas rogatoriis, relativas á embargos, ta- 9 saciones, etc., no se aparta de la regla fundamental de los artí- 3 culos 5, 6° y 7", y sólo expresa el cumplimiento de actos que — E son su consecuencia, esto es, la consecuencia de una sentencia i ó fallo arbitral pasado en autoridad de cosa juzgada.
Descendiendo de la cuestion jurídica á los hechos resultantes E segun la exposicion del exhorto de foja 1", aparece que no ha , mediado juici» ni sentencia, ni citacion, ni audiencia y sólo una | peticion de embargo preventivo á nombre de una ejecucion que á va recien á iniciarse para que se condene en definitiva segun la espresion textual de foja 3. Sólo resulta el anuncio de un juicio que puede envolver á las partes en una grave cuestion relacionada con antecedentes que ya aparecen complicados Un embargo en estas condiciones, que puede comprometer los intereses y el crédito comercial de un ciudadano, es un acto de la mayor trascendencia, por cuanto afecta no sólo la jurisdiccion dependiente de la soberanía nacional, sinó los intereses y el crédito de los habitantes, bajo el imperio de su jurisdiccion, Para que procediera, tendría que ajustarse necesariamente á los términos explícitos y de interpretacion restrictiva inherentes á todo privilegio, del tratado procesal tal en cuestion; :
y ya he expuesto que ese tratado se relaciona únicamente con | la ejecucion de las sentencias definitivas dictadas can todos los.
requisitos legales que las hacen inconmovibles y ejecutivas, No revistiendo tales formas, ni carácter, ni requisitos, los hechos que resultan del exámen del exhorto de foja 1", opino que no procede su cumplimiento y que habría lugar á la revoeacion del auto de foja 67, Sabiniano Kier,
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 89:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
