5 tallo de la Suprema Corte ¡ Buenos Aires, Diciembre 24 de 1900.
Vistos y considerando: Los señores Antonio Piaggio, José A. Martinelli y otros han promovido ante los tribunales del Estado Oriental del Uruguay demanda ejecutiva contra don Meliton Panelo por cobro de pesos. El juez de la causa, encontrando procedente la accion, ha ordenado el pago de la suma cobrada y ha decretado embargo sobre los bienes del ejecutado (foja j cuatro vuelta).
A los fines de ese embargo, el mismo juez ha dispuesto | librar y ha librado carta rogatoria para que aquel se trabe so bre bienes del ejecutado, situados en esta República (fojas una y cuatro vuelta), El principio internacional que surge de la soberanía territorial, se opone al ejercicio de la jurisdiecion de los jueces fuera de los límites del territorio del país en cuyo nombre y autoridad ejercen sus funciones.
Este principio, universalmente reconocido, es de aplicacion al caso presente, porque el embargo cuya traba se persigue no estí comprendido en ninguna de ¡as excepciones que la prictih ea de las naciones autoriza, La ejecucion misma de las sentencias pronunciadas en el extranjero se hacer en el país donde están situados los bienes sobre los que ó ron los que se ha de realizar esa ejecucion, respondiendo á tal propósito los artículos cinco, seis y siete del tratado internacional de derecho procesal celebrado en Montevideo, Además de la doctrina que acepta y reconoce las reglas del derecho internacional ya expresadas, tambien, en consecuencia y con esas reglas, así lo tiene sentado la jurisprudencia de esta
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:394
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