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Fallos: 89:391 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por estos fundamentos, y de conformidad fiscal, fallo: no Y haciendo lugar á las diligencias solicitadas rn el escrito de E foja 62, ni á la inhibitoria deducida, ni í la revocatoria inter- 4 puesta por don Meliton Panelo y se le otorga en relacion, ante | la Suprema Corte, los recursos de nulidad y apelacion pedidos, 4 debiendo elevarse los autos en la forina de estilo, E Notifíquese original, y repónganse los sellos. | Agustin Urdinarrain. 1 3 VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENEÑAL 1 Buenos Aires Setiembre 29 de 1900, | Suprema Corte : 4 El exhorto del señor juez letrado de la capital de la Repú- :

blica Oriental da mérito á la cuestion sub-judice, en que se ha debatido la aplicacion é interpretacion de algunas cláusulas del tratado procesa! ajustado entre los gobiernos de esta Repúllica 6 y aquella. p Relacionándose el camplimiento del exhorto con las estipula :

ciones de un pacto internacional, el caso cae bajo la jurisdic= :

cion federal, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 2° en su :

inciso 19, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tri- 4 bunales nacionales, de 14 de Setiembre de 1863, i Es procedente por ello la jurisdiccion ejercida pur el señor 4 jueza quo, al mandar cumplimentar el exhorto, pero este documento, si bien en su forma es ajustado, no evidencia que re. .

sulte la expresion fiel de antecedentes que le den carácter ejecutivo.

El artículo 5° del tratado de derecho procesal ajustado con la República Oriental declara que las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-391

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