DE JUSTICIA NACIONAL 389 rectamente sobre las personas y cosas que se encuentran en su , % territorio: eztra territorium jusdicensi impune non paretur. Ea Tomo 3", página 484, y tomos 7 y 8, páginas 267 y 58, de los , Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional.) 1 Que, por consecuencia, la inhibitoria, deducida por Panelo r ante este Juzgado, no puede en modo alguno prosperar, no E sólo por la razon expuesta y por ser ella contraria al espíritu y El letra de la ley nacional de Procedimientos, que necesariamente :
presupone la existencia de la contienda de competencia entre i jueces que ejercen jurisdiccion dentro del territorio de la Repú- X blica, con apelacion para ante la Suprema Corte, sinó porque a en la suposición de que la Justicia Federal argentina se avocase 1 el conocimiento de la causa y las autoridades judiciarias de la $ República Oriental del Uruguay sostuviesen su competencia, 4 dicha contienda quedaría necesariamente sin solucion, por no | existir autoridad judicial suprema que pudiera intervenir 6 im- i poner su decision final, dado el carácter autónomo, soberano é | independiente «+ cada estado, ñ Que aun prescindiendo de las consideraciones precedentes, el ; Juzgado debe mantener el auto recurrido, desde que segun cons- | ta de la exposicion de Panelo y segun así resulta de los antece= e dentes que ilustran el expediente traido ad e/fectum videndi, q el saldo personal por el que se ejecuta ú éste, proviene de una a obligacion hipotecaria contraida en la cindad de Montevideo, E circunstancia que determina la competencia de las autoridades de este estado, con arreglo al tratado sudamericano de derecho ] internacional privado aprobado por el Congreso argentino y pro- | mulgado por el ejecutivo nacional con fecha 11 de Noviembre de 1894, y porque el contrato establecía el Jugar del pago, que :
es la ciudad de Montevideo, segun así expresamente lo tienen re».
suelto los tribunales ordinarios de la capital en los autos citados, :
de acuerdo con las alegaciones y defensas hechas por el mismo | Panelo en el capítulo 7° del escrito de foja 55. 4 —N
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:389
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