Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:387 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

No creo que sea el caso, ni que V. S. esté habilitado para entrar á juzgar de los antecedentes del asunto, ni someter á su juicio el criterio jurídico aplicado por el juez exhortante al cas» sub-judice, por cuanto V. S. no puede, con motivo de diligenciar un exhorto, sustituirse á la inrisdiccion propia del juez que conoce en el asunto que motiva el exhorto, No es tampoco el caso de que V, S. tome en cuenta la cuestion de competencia que pueda ó quiera suscitarse, por cuanto V. S. no puede entrar 4 estudiar tales cuestiones, en un asunto en que no ejerce jurisdiccion propia, sinó que practica actos por comision de una jurisdiccion extraña que los exhorta y los pide. V.S. sabe bien que los diligenciamientos de los exhortos, de cualquier parte que vengan, se hacen siempre sin perjuicio de la jurisdiccion del juzgado, lo que vale decir, que dentro de la jurisdiecion del juez exhortado se viene á ejercer una jurisdiccion extraña y por ello es que se hace la salvedad expresada, en guarda de la propia jurisdiecion.

Apartadas todas las cuestiones que se relacionen con los puntos mencionados, por no ser pertinentes, conviene examinar si el diligenciamiento del exhort» ordenado por V. S. lo ha sido en la forma que determina el artículo 41 del citado tratado , en vigencia, es decir, si se ha practicado con arreglo á las leyes de la República.

Es tan elemental y conocido el procedimiento enla República respecto de lo mencionado, que no habría para qué ocuparse de ello, si no fuera que por la parte recurrente de la providencia de V. S., se argumentara sosteniendo que el procedimiento observado en el caso no es-el que corresponde, pues el embargo se ha decretado sin prévio dictámen del ministerio fiscal, apareciendo dictado simplemente con su citacion.

La jurisprudencia constante, la práctica no interrumpida, y lo que es más, el efecto conocido de la citacion del ministerio :

público, que es darle á conocer de lo que se trata, en tiempo, á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos