386 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE puede verlo en el escrito presentado; allí consta que el ejecuh tante se presenta y con título bastante, segun afirma, pide sin más trámite el mandamiento de embargo, que el Juez decreta, y á cuyo cumplimiento 6 diligenciamiento exhorta á V. S.
Como se expresa en el aludido documento, el embargo se pide y se decret: de acuerdo con el artículo 880 del Código de Procedimientos ús la República Oriental, que lo establece en tal forma: no bay, pues, sentencia que sujetar á las condiciones y exigencias de los artículos 5, 6 y 7 del tratado, sinó una simple medida de seguridad que la ley oriental autoriza, como en caso parecido la autoriza nuestra propia ley.
Para que V. S. pueda juzgar de la exactitud de lo que afirmo, cuando digo que este embargo es una diligencia de seguridad y no una sentencia, me permito transcribir á continuacion el artículo 880 del Código de Procedimientos de la República Oriental que le sirve de base:
e Artículo 880. Cuando se pida al juez ejecucion en virtud de alguno de los tratados mencionados en el artículo 874 (inciso 4°, los instrumentos públicos presentados en forma), librará inme= diatamente mandamiento de embargo de bienes suficientes á cubrir la cantidad demandada, costos y costas. El mandamiento + entregará al actor ».
Esta disposicion es, en distintos términos, la de nuestra ley, que autoriza los embargos preventivos en iguales casos, sin juicio ni sentencia prévia.
L No habiendo, pues, una sentencia que poner en vigencia, sinó practicar una simple diligencia de seguridad, no pueden exigirse | otros requisitos que los que ella supone, y que por otra parte exige, sólo y terminantemente, un tratado vigente con el puís de donde el exhorto procede, Bajo este punto de vista, creo que V. S. debe mantener su providencia, ordenando el diligenciamiento del embargo exhortado,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:386
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