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Fallos: 89:384 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r Fallo del Juez Federal B + Buenos Aires, Julio 26 de 1900.

e: Por presentado, con el exhorto y testimonio de poder presenY y tados, en mérito de éste se le tiene por parte y por constituido y el domicilio legal indicado. Proveyendo al exhorto, sin perjuiBe cio de la jurisdiccion de este Juzgado y con citacion fiscal, hágase como se pide en el citado exhorto, librindose mandamiento en forma, debiendo tenerse presente la manifestacion hecha en el precedente escrito, respecto de la calle coronel Díaz. A los efectos de la ley 3649 se señalan los días mártes y viérnes. Repónganse los sellos, Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Agosto de 1900 Señor Juez :

Examinados, el exhorto que motiva estas actuaciones así como los documentos que le acompañan, al objeto de averiguar si ellos han sido presentados en la manera que la ley lo exige, se apercibe sin esfuerzo, que tudos ellos están legalizados por el tribunal de justicia del país de donde procede, y las firmas respectivas se hallan al propio tiempo autenticadas por el señor cónsul argentino de aquel punto, y á su vez la firma de éste, autenticada por nuestro ministro de Reluciones Exteriores, En tales condiciones puede decirse con propiedad que el + exhorto presentado y legalizado en la forma expresada que es b la que establecen los artículos 3 y 4 del tratado procesal celebrado con la República Oriental y actualmente en vigencia,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-384

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