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Fallos: 89:383 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 383 del tranvía oriental, y en tal carácter he recibido para V.S.

exhorto del señor juez de lo civil de tercer turno de la ciudad de Montevideo, el que debidamente legalizado acompaño y por el que se pide se trabe embargo en los bienes que allí se expresa como de propiedad del señor Meliton Pañelo, y, de los que yo, en mi rarácter de apoderado de los señores Martinelli y compañía, denuncio en ésta, Entre los bienes indicados para el embargo figuran las accio= nes que tenga el señor Panelo en la sociedad anónima denominada « Cervecería Palermo », cuya ubicacion se hace en la calle General Díaz número 600, 6 importando esto un error de poca importancia, pues se refiere ú la calle coronel Díaz número 600, vengo ú salvarlo haciendo presente á V. S. el /apsus que puede ocasionar confusiones al señor oficial de justicia encargado de la respectiva diligencia.

Por ello corresponde, y á V. S. suplico, se sirva proveer de acuerdo ú las siguientes peticiones :

1° Se me teng" por parte ú mérito del poder acompañado y por constituido mi domicilio legal.

2 Se dé inmediatamente cumplimiento ú las diligencias solicitadas en el exhorto acompañado, habilitando días y horas, atenta la urgencia de ellas y á efecto de que no queden burlados los derechos de mis representados, 3" Se tenga presente y por subsanado el error que hace figurar la administracion de la Cervecería Palermo en la calle general Díaz en vez de coronel Díaz, como se denomina la calle donde se halla ubicada la administracion de dicha sociedad, 4° Que denuncio el domicilio del ejecutado en la casa calle Santa Fé número 3107.

Sírvase V. S. asf proveerlo por ser justicia.

Eduardo Rodriguez,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-383

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