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Fallos: 89:37 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que habiendo sido reconocidos por los litigantes los hechos, fundamento de la accion, el Juzgado conceptúa sin objeto entrar á ocuparse sobre el mérito de las pruebas rendidas, desde que los derechos y obligaciones tanto del banco como de Duggan están perfectamente consignados en la escritura de obligacion hipotecaria de foja 24, extremo éste que ha sido reconocido por el demandante en su alegato, cuando expresa que la cuestion que se debate es evidentemente una cuestion de derecho, desde que los hechos fundamentales han sido reconocidos, discrepando sólo en la manera de apreciarios. :

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo lugar á la consignacion ofrecida por don Tomás Duggan al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas, mérito de lo dispuesto en el artículo 760 del Código Civil.

Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 22 de 1900, Vistos y considerando : Que la ley número dos mil setecientos ochenta y nueve, de diez de Agosto de mil ochocientos noventa y uno, acordó al Banco de la Provincia de Buenos Aires el plazo de cinco años para el pago de sus deudas bajo la condicion, entre otras, de recibir de sus deudores hasta el cincuenta por ciento en certificados de depósito, si ellos limitan sus pagos á la amortizacion establecida al orígen del préstamo y hasta el | ochenta por ciento á los que paguen un cincuenta por ciento i más de esa amortizacion (artículo primero, inciso primero, de 4 dicha ley). | E ñ

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-37

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