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Fallos: 89:38 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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e 38 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que la ley número tres mil doscientos uno, sancionada en dos | de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, prorrogó por diez | años el plazo acordado por la citada ley número dos mil setecientos ochenta y nueve, disponiendo en su artículo quinto que los certificados de depósito serán recibidos por el banco en pago del noventa por ciento de las amortizaciones parciales de sus créditos, recibiéndose en pago de la suma íntegra á que monte el crédito en caso de chancelacion.

Que la última de las leyes expresadas debió empezar á regir una vez que los poderes públicos de la provincia de Buenos Aires consientan, por ley, en la garantía que se establece por el artículo segundo de aquélla, Que las cosas en ese estado, don Tomás Duggan reconoció con fecha treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco, ser deudor al Banco de la Provincia de la suma de un millon ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco pesos tres centavos moneda nacional y se obligó ú pagarla « en diez anualidades iguales con más el interés del cuatro por ciento anual si está vigente la nueva ley de moratorias, pues, en caso contrario, será el ocho por ciento, admitiéndose eu pago de éste una proporcion en certificados de depósito que importe el pago en dinero efectivo del mismo cuatro por ciento » (escritura de foja veinticuatro, cláusula primera).

Que se convino tambien entre las partes, segun se vé en la citada escritura, cláusula segunda, que el pago se haría al banco en dinero efectivo, renunciando el deudor Duggan los beneficios que las leyes han concedido 6 puedan conceder á los deudores de dicho establecimiento, Que renunciando Duggan á los beneficios de las leyes núme=ro dos mil setecientos ochenta y nueve y tres mil doscientos una, ya referidas, en cuanto autorizan respectivamente el pago en certificados de depósito desde un cincuenta por ciento hasta el íntegro pago de la deuda en su caso, ha renunciado á dere

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-38

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