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Fallos: 89:35 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 35 Duggan cuando pactó, ú por lo menos no se ha alegado ni probado lo contrario.

Desde luego, el convenio de la referencia es perfectamente válido y tiene carácter obligatorio, como que se halla comprobado por un instrumento público que merece fe plena, por no haber sido argúido de falso (art, 993, mismo código).

Al contratar, Duggan ejercitó una facultad propia, un derecho exclusivo, desde que á toda persona le son permitidos todos los actos que no están prohibidos por el ministerio de la ley (art.

53, Código Civil), y porque nadie puede ser privado de hacer lo que la ley no prohibe (art, 49 de la Constitucion nacional).

Zachariz, tomo 1", pígina 42, dice al respecto: Que todo 19 que la ley no priva queda abandonado al libre arbitrio de cada uno ; doctrina que se halla de perfecto acuerdo con la contenida —.

en el artículo 872 del Código Civil, de que las personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar á todos los derechos establecidos en su interés particular. Y es tanto más de obser varse la renuncia pactada, cuanto que ella ha sido la causa determinante del contrato. La renuncia no fué gratuita. El banco hizo la quita que la escritura establece mediante la condicion de que se le pagaría en la forma convenida; y como las convenciones hechas en los contratos son ley para los mismos, resulta que ellas obligan á los contratantes en la extension y forma | determinada en esa escritura. La ley de moratorias concedida al Banco de la Provincia no es, por otra parte, como se afirma, una ley de órden público. No ha sido ella creada en beneficio L de la comunidad toda, sinó de determinadas personas del banco y de sus deudores, ella afecta, desde luego, intereses meramente particulares, El fin del derecho público es la conveniencía general, pues, como dijo Portalis, el bien público es el bien supremo. Orden público es la armonía de todas las libertades, derechos é intereses (Acollas, tomo 2", pág. 951). | Las leyes de órden público, como o ha sostenido el ex-cama- a | 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-35

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