rista doctor Bunge en la causa seguida por Jorge Gowland é hijo, contra A. Santa María y compañía, son siempre de interés público, pero no todas las leyes de esta clase revisten la primera calidad, Las leyes sobre moratorias acordadas al Banco de la Provincia no son por órden público, no obstante ser inspiradas en un interés público, desde que sólo tienden á evitar 6 disminuir los males que la situacion de la plaza ú otra eventualidad ha ocasinnado á personas determinadas; son leyes dictadas en beneficio de personas dadas, y, por tanto, se encuentran, como lo expresa Duvergier, en un círculo más estrecho, menos íntimamente vinculadas al gobierno del estado y al bien público, Lo que se relaciona con el estado de las personas tiene respecto al órden público una conexion mayor que lo que sólo se ha ocupado de las cosas; de aquí que la convencion, como dice Zacharize, no puede ir hasta derogar las leyes que interesan al órden público y buenas costumbres, pues se hallan éstas colocadas en una esfera á la que no alcanzan las voluntades privadas. Privatorum conventio juri publico non derogat.
La ley recordada ha sido creada, como queda dicho, en beneficio de personas determinadas, y no tiene, como lo expresaba el doctor Bunge enla causa citada, relacion alguna con las dis- Y posiciones que contienen las faltas á la moral pública que tienden 4 la formacion de la familia y constitucion del estado, 6 que propenden á su seguridad y estabilidad, que son los únicos preceptos que afectan de una manera directa el órden de las comodidades sociales.
No estando en esta catezoría la ley en cuestion, las partes han ejercitado un legítimo derecho al celebrar el convenio de que hace mérito la escritura pública de foja 24, y el tribunal no puede menos que confirmar los derechos comprometidos, en razon de ser dicho convenio la ley suprema de las partes: Legem contractum debit.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:36
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